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Secretario de la Iglesia. Los deberes del secretario de la junta de la iglesia serán:

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Membresía. Cada iglesia local tendrá una junta, formada por el pastor, el superintendente de los Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD), el presidente de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), el presidente de Misiones Nazarenas Internacionales (MNI), los mayordomos y los ecónomos de la iglesia, los miembros de la Junta de MIEDD, cuando hayan sido electos en la reunión anual de la iglesia para servir como el Comité de Educación de la junta. Si el presidente de la MNI es cónyuge del pas-tor o la pastora y decide no ser miembro de la junta, el vicepresidente podrá tomar su lugar; sin embargo, si el presidente es cónyuge del pastor o la pastora y decide servir en la junta, no participará en el proceso de la revisión pastoral.
No habrá más de 25 miembros regulares en la junta de la iglesia. (113.11) Los presbíteros y ministros licenciados sin asignación por el distrito y los empleados bajo sueldo de la iglesia local no son elegibles para servir en la junta de la iglesia local.
Instamos a nuestras iglesias locales a elegir como oficiales a miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que sostengan fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben participar plenamente en “hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (34, 113.11, 137, 141, 145–147, 151, 153.2, 160.4)

113.11

Elecciones. En la reunión anual de la iglesia se elegirá, por cédula, a los mayordomos (137), los ecónomos (141, 142.1), el superintendente de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) (146), y los miembros de la Junta de MIEDD, (145), para servir durante el siguiente año eclesiástico y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Donde las leyes lo permitan y cuando sea aprobado por una mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la iglesia, todos los que han sido electos pueden servir por un término de dos años. Todos los electos como oficiales de la iglesia deberán ser miembros activos de esa misma Iglesia del Nazareno local.
Instamos a nuestras iglesias locales a que elijan como oficiales de la iglesia sólo a personas que sean miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación, y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que respalden fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo, y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben estar completamente involucrados “en hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (34, 127, 145–147)