329.1

El tesorero general será miembro ex oficio de la Asamblea General. (301)

325.1

El secretario general será miembro ex oficio de la Asamblea General. (301)

307.2

Servir como miembro exoficio de la Asamblea General. (301)

305.1

Referir, por medio de su Comité de Referencias, todas las resoluciones, recomendaciones, así como legislación de comisiones, informes de comités especiales y otros documentos, a comités permanentes o comités legislativos especiales de la asamblea, o a los comités regionales para su consideración antes de ser presentados a la asamblea. Si se trata de legislación pertinente solamente a una región o regiones específicas, el Comité de Referencias puede presentarla a los delegados a la Asamblea General que representan a esa región o regiones para que voten al respecto en una reunión del comité regional en la Asamblea General. Los cambios que afecten al Manual deberán ser aprobados por toda la Asamblea General.

305

Los negocios de la Asamblea General, sujetos al párrafo 25.9 de la Constitución de la iglesia, serán:

304.2

El Comité de Preparación de la Asamblea General y los superintendentes generales formularán un programa para la Asamblea General, incluyendo el énfasis de cada uno de los intereses generales; un culto de comunión y otros cultos religiosos para los primeros tres días de la Asamblea General o hasta que un comité de adoración pública haya sido designado; dicho programa estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General.

303.1

En caso de que haya una sesión extraordinaria de la Asamblea General, los delegados titulares y suplentes a la Asamblea General anterior, o sus sucesores debidamente electos y acreditados, servirán como delegados titulares y suplentes a la sesión extraordinaria.

303

La Junta de Superintendentes Generales o la mayoría de esta junta, y por el consentimiento escrito de las dos terceras partes de todos los superintendentes de distrito, podrán convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General en caso de emergencia. La fecha y lugar serán determinados por los superintendentes generales y por la comisión escogida por la Junta de Superintendentes Generales.

302.2

La Asamblea General se iniciará en domingo con un día entero de servicios devocionales e inspiradores. Se harán todas las provisiones necesarias para tratar los negocios cuidadosa y ordenadamente y para celebrar servicios similares al fin de la sesión si así se dispone. La Asamblea General fijará el tiempo de su clausura. (25.4)

302

La Asamblea General se reunirá cada cuatro años en junio, en la fecha y lugar determinados por una Comisión de la Asamblea General, compuesta por los superintendentes generales y un número igual de personas escogidas por la Junta de Superintendentes Generales. Los superintendentes generales y esta comisión también tendrán la facultad, en casos graves e imprevistos, de cambiar la fecha y el lugar de la reunión de la Asamblea General.