605.5

Si los cargos se presentan, la Junta Consultora de Distrito nombrará a cinco presbíteros asignados del distrito y no menos de dos personas laicas como considere recomendable para escuchar el caso y determinar los asuntos a tratar; estos cinco presbíteros así nombrados constituirán la Junta de Disciplina de Distrito para llevar a cabo la audiencia y resolver el caso de acuerdo con las leyes de la iglesia. Ningún superintendente de distrito fungirá como fiscal o como ayudante del fiscal en el juicio de un presbítero o de un ministro licenciado. Esta Junta de Disciplina tendrá facultad para vindicar y absolver al acusado en conexión con los cargos mencionados o para administrar la disciplina apropiada de acuerdo con la ofensa. Tal disciplina podrá ejercerse con el propósito de conducir a la salvación y rehabilitación del culpable. La disciplina podría incluir arrepentimiento, confesión, restitución, suspensión, recomendación de remoción de la credencial, expulsión del ministerio o de la membresía de la iglesia, o ambas, reprensión pública o privada, o cualquier otra disciplina apropiada, incluso la suspensión o el aplazamiento de la disciplina durante un período de prueba. (222.4, 538.6–538.8, 605.11–605.12)

604

Si un miembro laico es acusado de conducta inmoral, las acusaciones deberán presentarse por escrito y ser firmadas, por lo menos, por dos miembros que hayan asistido a la iglesia fielmente, por lo menos durante seis meses. El pastor designará un comité de investigación compuesto de tres miembros de la iglesia local, sujeto a la aprobación del superintendente de distrito. El comité presentará un informe escrito de su investigación. Dicho informe deberá ser firmado por una mayoría y presentado a la junta de la iglesia.
Después de la investigación y de acuerdo con los resultados de la misma, dos miembros que estén en buenas relaciones con la iglesia local pueden firmar las acusaciones y presentarlas a la junta de la iglesia. Entonces la junta de la iglesia designará, sujeta a la aprobación del superintendente de distrito, una Junta Local de Disciplina formada por cinco miembros que no tengan prejuicios en cuanto al caso, que puedan oír y decidir de manera justa e imparcial. Si en opinión del superintendente de distrito no es práctico seleccionar a cinco miembros de la iglesia local debido a su tamaño, a la naturaleza de las acusaciones o a la posición de influencia del acusado, el superintendente de distrito podrá, después de consultar con el pastor, nombrar a cinco laicos de otras iglesias del mismo distrito para conformar la Junta de Disciplina. Dicha junta llevará a cabo una audiencia tan pronto como sea factible y determinará los asuntos implicados. Después de oír el testimonio de los testigos y de considerar las evidencias presentadas, la Junta de Disciplina podrá absolver al acusado o administrar la disciplina apropiada de acuerdo a los hechos. La decisión debe ser unánime. La disciplina puede administrarse en forma de reprimenda, suspensión o expulsión de la membresía de la iglesia local. (515.8)