345.2

Deberes. Los deberes principales de las regiones son:

• Cumplir la misión de la Iglesia del Nazareno a través de áreas pioneras, distritos e instituciones establecidos.
• Desarrollar una conciencia regional, compañerismo y estrategias para cumplir la Gran Comisión, reuniendo periódicamente a los representantes distritales e institucionales con el propósito de planificación, oración e inspiración.
• Nominar a personas a la Asamblea General y Convenciones Globales para las elecciones a la Junta General.
• De acuerdo con las provisiones del Manual, establecer y mantener escuelas, universidades u otras instituciones que las regiones determinen.
• Tener la autorización para reclutar y evaluar, conforme al reglamento, a candidatos de la región al campo misionero. (345.3)
• Planificar reuniones del Concilio Consultivo Regional y conferencias regionales; y
• Facilitar juntas nacionales como se estipula en los párrafos
344 and 345.3.

200.2

La obra en la Iglesia del Nazareno puede empezar como área pionera y conducir al establecimiento de nuevos distritos y nuevos linderos de asambleas de distritos. Los distritos de Fase 3 pueden surgir tan pronto como sea posible de acuerdo con el siguiente modelo:
Fase 1. Un distrito será designado como Fase 1 cuando se presente la oportunidad para entrar a una nueva área, dentro de las directrices para el desarrollo estratégico y el evangelismo. La solicitud puede ser hecha por un director regional, por un distrito por medio del Concilio Consultivo Regional o por el superintendente del distrito auspiciador y/o la Junta Consultora de Distrito para las aprobaciones finales por el (los) superintendente(s) general(es) en jurisdicción y la Junta de Superintendentes Generales. (200.1, #5)

El superintendente de un distrito de Fase 1 en regiones en jurisdicción de la oficina de Misión Global será recomendado por el director regional, en consulta con el director de la oficina de Misión Global, al superintendente general en jurisdicción quien hará la asignación. La región guiará al distrito de Fase 1 respecto a los recursos disponibles para su desarrollo. En otras regiones, el superintendente de distrito será asignado por el superintendente general en jurisdicción después de consultar con el(los) superintendente(s) y la(s) Junta(s) Consultora(s) del(los) distrito(s) auspiciador(es). (204.2, 207.1)

Cuando, según la opinión del coordinador de estrategia de área y del director regional, un distrito de Fase 1 en regiones relacionadas con la oficina de Misión Global, sufra una crisis —financiera, moral o de otra índole— y tal crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro del distrito, éste podrá ser declarado en crisis con la aprobación del superintendente general en jurisdicción y en consulta con el director de la oficina de Misión Global. El director regional, con la aprobación del superintendente general en jurisdicción, podrá nombrar una junta interina para la administración del distrito y en lugar de todas las juntas existentes, hasta la siguiente asamblea de distrito programada regularmente. En aquellos distritos que no estén bajo un director regional y Concilio Consultivo Regional, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta de Superintendentes Generales, podrá hacer tal determinación.

Fase 2. Un distrito puede ser designado como Fase 2 cuando tenga un número suficiente de iglesias organizadas y ministros ordenados y una infraestructura distrital con madurez adecuada para recomendar tal designación.
Tal designación la hará la Junta de Superintendentes Generales, por recomendación del superintendente general en jurisdicción, después de consultar con el director de la oficina de Misión Global, el director regional, y otras personas y juntas relacionadas con el nombramiento del superintendente de distrito. Un superintendente de distrito será electo o nombrado.
Las directrices cuantitativas serán un mínimo de 10 iglesias organizadas, 500 miembros en plena comunión, 5 ministros ordenados, y un mínimo del 50 por ciento de los gastos administrativos distritales deberán ser cubiertos por los ingresos que generen los ministerios de distrito al tiempo de la designación. Una Junta Consultora de Distrito o una junta nacional puede pedir al superintendente general en jurisdicción que haga una excepción a esta directriz. (204.2, 207.1)

Cuando, según la opinión del coordinador de estrategia de área y del director regional, un distrito de Fase 2 en regiones relacionadas con la oficina de Misión Global, sufra una crisis —financiera, moral o de otra índole— y tal crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro del distrito, éste podrá ser declarado en crisis con la aprobación del superintendente general en jurisdicción y en consulta con el director de la oficina de Misión Global. El director regional, con la aprobación del superintendente general en jurisdicción, podrá nombrar una junta interina para la administración del distrito y en lugar de todas las juntas existentes, hasta la siguiente asamblea de distrito programada regularmente. En aquellos distritos que no estén bajo un director regional y Concilio Consultivo Regional, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta de Superintendentes Generales, podrá tomar tal determinación.

Fase 3. Un distrito puede ser declarado como Fase 3 cuando tenga un número suficiente de iglesias organizadas y ministros ordenados y miembros para garantizar tal designación. Debe demostrar que tiene liderazgo, infraestructura, responsabilidad presupuestaria e integridad doctrinal. Un distrito de Fase 3 debe ser capaz de asumir estas responsabilidades y compartir los desafíos de la Gran Comisión dentro del ámbito global de una iglesia internacional.
Tal designación la hará la Junta de Superintendentes Generales, por recomendación del superintendente general en jurisdicción, después de consultar con el director de la oficina de Misión Global, el director regional, y otras personas y juntas relacionadas con el nombramiento del superintendente de distrito. (203.12, 207.1) Un superintendente de distrito será seleccionado según las provisiones del Manual.

Las directrices cuantitativas incluyen un mínimo de 20 iglesias organizadas, 1,000 miembros en plena comunión y 10 ministros ordenados. Una Junta Consultora de Distrito o una junta nacional puede pedir al superintendente general en jurisdicción que haga una excepción a esta directriz.
Un distrito de Fase 3 debe tener el 100 por ciento del sostén propio en cuanto a la administración distrital. El superintendente del distrito será electo por la asamblea de distrito según las provisiones del Manual. Los distritos de Fase 3 forman parte integral de sus regiones respectivas. En regiones que tengan director regional, el superintendente general en jurisdicción puede solicitar la ayuda del director regional para facilitar la comunicación con el distrito y la supervisión del mismo.
Cuando, según la opinión de un superintendente general en jurisdicción, un distrito sufra una crisis —financiera, moral o de otra índole— y tal crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro del distrito, éste podrá ser declarado en crisis con la aprobación de la Junta de Superintendentes Generales y el Comité Ejecutivo de la Junta General. El superintendente general en jurisdicción, con la aprobación de la Junta de Superintendentes Generales y el Comité Ejecutivo de la Junta General, puede tomar una o más de las siguientes acciones:

  1. Destituir al superintendente de distrito;
  2. Nombrar una junta interina para la administración del distrito en lugar de todas las juntas existentes, hasta la siguiente asamblea de distrito programada regularmente;
  3. Iniciar las intervenciones especiales que sean necesarias para restaurar la salud del distrito y la eficacia de su misión. (307.9, 322)