515.10

Nominar ante la junta de la iglesia a todas las personas que son empleados bajo sueldo de la iglesia local y supervisar la labor de los mismos. (160.1–160.3)

319

La Junta de Superintendentes Generales considerará y aprobará los planes relacionados con centros de distrito, cuyos planes no se llevarán a cabo sino hasta que hayan recibido la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales. (222.10)

208.14

Aprobar o desaprobar, con la Junta Consultora de Distrito, las solicitudes de iglesias locales para operar ministerios de escuelas diarias cristianas. (152, 222.12, 516)

208.13

Aprobar o desaprobar, por escrito, solicitudes hechas por el pastor y la junta de la iglesia local para tener o emplear pastores asociados sin salario o personal local asociado pagado (tales como pastores asociados, ministros o directores de educación cristiana, de niños, de jóvenes, de adultos, de música y de guarderías /escuelas {desde recién nacidos hasta secundaria}, etc.). El criterio primordial para las decisiones del superintendente de distrito respecto a la aprobación o desaprobación, en principio, del empleo de personal pagado se basará en la disposición y capacidad de la iglesia para cumplir sus obligaciones locales, de distrito y generales. El pastor titular tiene la responsabilidad de examinar y seleccionar a los pastores asociados. Sin embargo, el superintendente de distrito tendrá el derecho de desaprobar al candidato. (129.27, 160–160.8)

152

Las guarderías/escuela nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria) podrán ser organizadas por la(s) junta(s) de la(s) iglesia(s) local(es) después de recibir la aprobación del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito, y rendirá un informe anual a la junta de la iglesia local siguiendo los criterios estipulados por el Departamento de Ministerios infantiles/Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado. El director y la junta de la escuela responderán y presentarán un informe anual a la(s) junta(s) de la(s) iglesia(s) local(es). (129.18, 208.13–208.14, 222.12, 515.15, 516)

129.27

Elegir, con la aprobación escrita del superintendente de distrito y por nominación del pastor, asociados bajo sueldo según lo designe la junta local. (152, 160–160.1, 208.13)