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La perpetuidad y eficacia de la Iglesia del Nazareno dependen en gran parte de las cualidades espirituales, el carácter y la forma de vida de sus ministros. Los miembros del cuerpo ministerial aspiran a un alto llamado y se desempeñan como personas ungidas sobre quienes la iglesia ha depositado su confianza. Éstos aceptan su llamado a sabiendas de que las personas a las que ministran esperan de ellos altas normas personales. Debido a las altas expectativas puestas en ellos, los ministros y su ministerio son peculiarmente vulnerables a acusaciones de conducta impropia. Se pide, por tanto, a los miembros que usen los siguientes procedimientos con la sabiduría bíblica y la madurez apropiadas del pueblo de Dios.

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Si un miembro laico es acusado de conducta inmoral, las acusaciones deberán presentarse por escrito y ser firmadas, por lo menos, por dos miembros que hayan asistido a la iglesia fielmente, por lo menos durante seis meses. El pastor designará un comité de investigación compuesto de tres miembros de la iglesia local, sujeto a la aprobación del superintendente de distrito. El comité presentará un informe escrito de su investigación. Dicho informe deberá ser firmado por una mayoría y presentado a la junta de la iglesia.
Después de la investigación y de acuerdo con los resultados de la misma, dos miembros que estén en buenas relaciones con la iglesia local pueden firmar las acusaciones y presentarlas a la junta de la iglesia. Entonces la junta de la iglesia designará, sujeta a la aprobación del superintendente de distrito, una Junta Local de Disciplina formada por cinco miembros que no tengan prejuicios en cuanto al caso, que puedan oír y decidir de manera justa e imparcial. Si en opinión del superintendente de distrito no es práctico seleccionar a cinco miembros de la iglesia local debido a su tamaño, a la naturaleza de las acusaciones o a la posición de influencia del acusado, el superintendente de distrito podrá, después de consultar con el pastor, nombrar a cinco laicos de otras iglesias del mismo distrito para conformar la Junta de Disciplina. Dicha junta llevará a cabo una audiencia tan pronto como sea factible y determinará los asuntos implicados. Después de oír el testimonio de los testigos y de considerar las evidencias presentadas, la Junta de Disciplina podrá absolver al acusado o administrar la disciplina apropiada de acuerdo a los hechos. La decisión debe ser unánime. La disciplina puede administrarse en forma de reprimenda, suspensión o expulsión de la membresía de la iglesia local. (515.8)